17/4/13

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ANULA LA REGLA DE CALCULO DE LOS PERIODOS COTIZADOS A TIEMPO PARCIAL PARA ACCEDER A LA JUBILACION

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nula la regla que se utiliza para acreditar los periodos de cotización necesarios para cuasar derecho a la pensión de jubilación en aquellos trabajadores con contratos a tiempo parcial.

Como establece nuestra legislación, para tener acceso a una pensión de jubilación es necesario acreditar un periodo mínimo de carencia de 15 años, de los cuales, al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

Para un trabajador con un contrato de trabajo a jornada completa, cada día de trabajo se considera un día cotizado, y por tanto si al finalizar su vida laboral tiene 15 años cotizados, en los términos del apartado anterior, tendrá derecho a una pensión contributiva de jubilación.

Sin embargo, no ocurre lo mismo con los trabajadores a tiempo parcial, sujetos a una regla específica, en cuyo caso la relación día trabajado – día cotizado no es aplicable, y donde necesariamente deben computarse las horas trabajadas, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización, al dividir el número de horas efectivamente trabajadas entre 5 y multiplicar dicho resultado por un coeficiente de 1,5.

A modo de ejemplo, un trabajador que hubiese trabajado durante 18 años, con un contrato a jornada parcial de 4 horas semanales, tendría aproximadamente un total de 985 días teóricos de cotización, resultado de dividir el número de horas trabajadas entre 5 y multiplicarlo por 1,5, lo que supondría un total de 2,7 años cotizados, que le privarían del acceso a la pensión de jubilación al estar por debajo de los 15 años exigidos.

En vista del cálculo del periodo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación, el trabajador que mantiene un contrato a tiempo parcial de 4 horas semanales, tendría que trabajador 100 años para acreditar la carencia mínima de 15 años que le permitieran el acceso a una pensión de jubilación.

Ahora bien, si ese mismo trabajador hubiese trabajado durante 18 años con un contrato a tiempo completo, el resultado sería distinto, pues al superar el periodo mínimo de cotización de 15 años, si tendría derecho a la pensión de jubilación.

Se puede apreciar a simple vista como el cálculo de los periodos de cotización de los trabajadores a tiempo parcial produce resultados desproporcionados en el acceso a la pensión de jubilación.

Pues bien, el Tribunal Constitucional en sentencia de 14 de marzo de 2013, ha declarado la nulidad de la citada regla por considerar que la misma vulnera el artículo 14 de la Constitución Española, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por provocar una discriminación indirecta por razón de sexo.

Lo justo, como indica el TC, es que las bases reguladoras de las prestaciones de Seguridad Social se calculen en función de lo efectivamente cotizado, de donde resultará, lógicamente, una prestación de cuantía inferior para los trabajadores contratados a tiempo parcial, por comparación con los trabajadores que desempeñen ese mismo trabajo a jornada completa. Pero lo que no parece justificado es que se establezca una diferencia de trato entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial en cuanto al cumplimiento del requisito de carencia para el acceso a las prestaciones contributivas de Seguridad Social, diferenciación, por tanto, arbitraria y que además conduce a un resultado desproporcionado, al dificultar el acceso a la protección de la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial.

Ahora, serán los órganos judiciales, los que integren, por los medios que el ordenamiento jurídico pone a su disposición, la eventual laguna que la anulación de la citada regla pudiera producir sobre los cómputos de los periodos de carencia para causar derecho a la pensión de jubilación en el caso de los trabajadores a tiempo parcial.



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