23/4/13

COMO ACTUAR ANTE UN DESPIDO SI LA EMPRESA NO ABONA LA INDEMNIZACION POR DESPIDO

Cuando un trabajador es despedido, la empresa tiene el deber de abonarle una indemnización por despido, con la excepción de cuando el despido se deba a un incumplimiento grave y culpable del trabajador, que en tal caso, no dará lugar a ninguna indemnización a favor del trabajador.

Entonces, ¿Qué ocurre cuando un trabajador es despedido y la empresa no le paga la indemnización que legalmente le corresponde? En este caso, el trabajador tendrá que impugnar la decisión empresarial o reclamar la indemnización por despido.


Veamos un ejemplo. Una empresa despide a un trabajador mediante carta de despido alegando causas económicas debido a la crisis actual,  concediéndole un preaviso de 15 días, pero sin poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio, que asciende a 10.500 €, al manifestar que no puede pagarle.

En este supuesto ¿Qué tendrá que hacer el trabajador para cobrar dicha indemnización?

En primer lugar, el trabajador deberá presentar ante el SMAC u organismo administrativo que haya asumido las funciones conciliatorias, la papeleta de conciliación con el fin de celebrar el correspondiente acto conciliatorio previo al proceso judicial. Si la empresa no acude al acto o no hay acuerdo, el trabajador tendrá vía libre para presentar una demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, dentro del plazo de caducidad de 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido.

En segundo lugar, una vez presentada la demanda, se citará al trabajador y a la empresa para la celebración de los actos de conciliación y juicio. Es decir, con carácter previo al juicio, se celebrará un último intento de conciliación ante el secretario judicial con el fin de obtener un acuerdo satisfactorio para ambas partes. En caso, de no alcanzarse un acuerdo, se celebrará el acto del juicio, y el juez dictará una sentencia.

En el supuesto que estamos abordando, el juez declarará la improcedencia del despido, al incurrir la empresa en un defecto de forma, pues no puso a disposición del trabajador la indemnización legal correspondiente y se condenará al empresario a que elija entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido junto con el abono de los salarios de tramitación o a que le abone la indemnización prevista para el despido improcedente que, en el caso expuesto, ascendería a 23.205 €

Si la empresa opta por abonar al trabajador la indemnización prevista para el despido improcedente, deberá hacerlo en el plazo de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia.

¿Qué ocurrirá si la empresa en este caso tampoco abona la indemnización al trabajador?

Si la empresa no paga al trabajador la indemnización fijada en la sentencia, el trabajador deberá solicitar en el juzgado la ejecución del fallo y el órgano judicial despachará la ejecución. Iniciado el proceso de ejecución, el secretario judicial investigará el patrimonio de la empresa para proceder al embargo de sus bienes y la posterior realización de los mismos con el fin de conseguir una suma de dinero que permita hacer frente al pago de la indemnización.

Si la empresa no tiene bienes, el secretario judicial declarará la insolvencia de la empresa y el Fogasa se hará cargo de la indemnización del trabajador, no obstante, habrá que tener en cuenta los límites que establece el Fogasa para el abono de indemnizaciones a los trabajadores, puesto que, para el año 2013 el límite lo fija en 18.282,85 €, y por tanto en el supuesto que abordamos el trabajador no percibiría la cantidad fijada en sentencia por importe de 23.205 €, sino que recibiría la cantidad tope fijada por el Fogasa para el año 2013.

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