25/4/13

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UN EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TRAS LA REFORMA LABORAL

El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de marzo de 2013, tumba el ERE realizado por una empresa pocos días después de la entrada en vigor de la reforma laboral de febrero de 2012. El plato estrella de la citada reforma fue la modificación del procedimiento para realizar despidos colectivos que hasta la fecha debían ser autorizados por la autoridad laboral y que tras la entrada en vigor de dicha reforma la decisión de extinguir los contratos de trabajo queda únicamente en manos de la empresa.

En la sentencia que abordamos, se debaten dos cuestiones:

La primera de ellas, consiste en determinar si los 28 despidos efectuados por la empresa por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción resultan ajustados a derecho, mientras que la segunda cuestión, se centra en determinar si es posible extender la responsabilidad a otras empresas integrantes del grupo en caso de que el despido no se ajuste a la ley.

De acuerdo con los hechos de la sentencia, la empresa inició un ERE comunicando a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la apertura del periodo de consultas y acompañando una memoria económica y anexos de facturación para acreditar las causas alegadas, sin entregar las cuentas anuales de los últimos ejercicios completos.

El periodo de consultas se desarrolló en dos reuniones, en las que no se produjo una negociación sobre las posibilidades existentes para reducir o evitar los efectos del ERE, siendo la posición de la empresa la misma a lo largo de las reuniones en cuanto a su decisión inicial de proceder a la extinción colectiva y el abono de la indemnización legalmente prevista.

El periodo de consultas terminó sin acuerdo, comunicándolo la empresa a la autoridad laboral y notificando el despido de forma individual a los trabajadores, sin previa comunicación a los representantes de los trabajadores.

Por otro lado, de los hechos probados se desprende que el administrador de la empresa lo era también de otras empresas, quedando patente que una de ellas se creó exclusivamente para facturar las ventas de la otra, evidenciando una finalidad claramente ocultadora de la realidad económica.

En cuanto a la primera cuestión, el Tribunal Supremo ha considerado “escasa” la documentación entregada por la empresa a los representantes de los trabajadores, pues simplemente se aportó una memoria con una pequeña descripción cronológica de su actividad en el mercado cuando debió acompañar una memoria explicativa de las causas del despido, así como la especificación de las causas del despido, el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados por el despido, el número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año, el periodo previsto para la realización de los despidos, y los criterios tenidos en cuenta para la designación de los trabajadores afectados por los despidos.

Por ello, el alto tribunal ha entendido que la decisión empresarial de despido colectivo es nula, pues la principal finalidad del precepto es que los representantes de los trabajadores tengan una información suficientemente expresiva para conocer las causas de los despidos y poder afrontar el periodo de consultas adecuadamente, y en este caso, no se llevó a cabo.

En el presente caso, la relatada conducta omisiva en la aportación de esa documentación mínima y la desinformación que produjo de manera inevitable en los representantes de los trabajadores, afectó a la realidad de la existencia de un verdadero periodo de consultas, y no tanto porque no se moviesen la posiciones empresariales en el curso de las tres reuniones, sino porque a lo anterior se une también el dato significativo de la referida desinformación de los representantes de los trabajadores y la constancia inicial y final inamovible de extinguir desde el principio y sin información relevante la totalidad de los contratos de trabajo.

En cuanto a la segunda cuestión, la responsabilidad se extiende también al resto de empresas por cuanto no sólo existía una estrategia general de conjunto sino que se produjeron las circunstancias que permiten apreciar una posición de grupo, derivada de la confusión de plantillas.


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