1/2/13

¿TENGO QUE TRIBUTAR SI RECIBO UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO?

Podemos afirmar que el tratamiento en cuanto a la tributación de las indemnizaciones por despido ha cambiado tras la reforma laboral introducida por el gobierno en el año 2012.

La reforma laboral publicada con el RDL 3/2012 de 10 de febrero, permitía al extinguirse un contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, dejar exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo. Es decir, que si una empresa despedía a un trabajador y reconocía en la propia carta de despido la improcedencia del mismo, el importe de la indemnización quedaba exento de tributación, sin tener que acudir previamente a un órgano de conciliación administrativa. 

Ahora bien, una vez finalizado el trámite parlamentario dado al RDL 3/2012, se aprueba la Ley 3/2012 de 6 de julio que, dio nueva redacción a la Ley del IRPF, eliminando de la norma del IRPF la exención descrita en el párrafo anterior, lo que nos lleva a considerar si es o no necesario acudir a un acto de conciliación para que la indemnización por despido siga exenta de tributación.

Para determinar el alcance de la exención fiscal en las indemnizaciones por despido vamos a diferenciar tres supuestos de despidos.

En primer lugar, los despidos objetivos por amortización del puesto de trabajo, a los que se refiere el art. 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, así como los despidos colectivos regulados en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores.

En segundo lugar, los despidos llevados a cabo por decisiones extintivas no basadas en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En tercer lugar, las extinciones contractuales por voluntad del trabajador, en los casos de movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo o incumplimientos de las obligaciones por parte de la empresa que facultan a los trabajadores a extinguir su contrato de trabajo con derecho en todos los casos a percibir una indemnización.


  • Despidos objetivos y colectivos, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas
 La realización de estos tipos de despido supone el pago de una indemnización de 20 días de salario por año de servicio con un límite máximo de 12 mensualidades.

La Ley del IRPF establece en cuanto a las rentas exentas de IRPF que estarán exentas las rentas “en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente”.

Por tanto, la indemnización de estos despidos estará exenta incluso si es superior a la legalmente establecida pero con los límites establecidos para el despido improcedente.


·        Despidos no basados en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas

La indemnización de los despidos improcedentes tras la reforma laboral es la siguiente:

Para contratos laborales iniciados a partir del 12 de febrero de 2012, 33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades.

Para contratos laborales iniciados antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización se calculará en base a 45 días de salario por año de servicio hasta esa fecha y a razón de 33 días por año a partir de la misma. El límite máximo es de 720 días, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior al 12 de febrero de 2012 resultare un número de días superior en cuyo caso se aplicará este, con el tope de 42 mensualidades.

En cuanto a la fiscalidad de las indemnizaciones por estos despidos, y teniendo en cuenta que la reforma laboral eliminó de la Ley del IRPF la posibilidad de que “cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente”, desaparece cualquier fundamento legal para que las empresas, sin una previa conciliación o sentencia judicial, puedan abonar directamente indemnizaciones por despido quedando exentas del IRPF.

Por tanto, las indemnizaciones por estos despidos abonadas a partir del 8 de julio de 2012 estarán sujetas al IRPF si no existe un trámite de previa conciliación.


·        Extinciones contractuales por voluntad del trabajador

En estos tipos de extinción contractual, la indemnización varía en función de la extinción. De esta forma, la extinción contractual por movilidad geográfica conlleva una indemnización de 20 días por año de servicio con un límite de 12 mensualidades. Para la extinción contractual por modificación sustancial la indemnización es de 20 días por año de servicio con el límite de 9 mensualidades y en los casos de extinción del contrato por incumplimientos graves de la empresa la indemnización es la referida a los despidos improcedentes.

En cuanto a la fiscalidad de las citadas indemnizaciones, en los casos de movilidad geográfica y modificación sustancial no es necesario, en principio, ningún formalismo conciliatorio o judicial para acreditar que la indemnización abonada queda exenta del IRPF.

Por lo que se refiere a la extinción del contrato por incumplimientos graves de la empresa, para que el importe de la indemnización quede exento del IRPF, es necesaria, la existencia de una sentencia de la jurisdicción social que determine la extinción del contrato por tales motivos, no siendo suficiente en este caso una conciliación ante un órgano administrativo o judicial.