¿Quiénes tienen que declarar?
· Con carácter general, están obligados a presentar la declaración de la renta todos los contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al impuesto
Por excepción no están obligados a presentar declaración los siguientes contribuyentes:
· Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen 22.000 € anuales.
· Los contribuyentes cuyos rendimientos íntegros del trabajo no superen 11.200 € en los siguientes casos:
o Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
o Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto
o Cuando el pagador no esté obligado a retener
o Cuando se perciban retribuciones por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración y rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares
No obstante el límite será de 22.000 € anuales en los siguientes supuestos:
o Cuando la suma de las cantidades percibidas por el segundo y restantes pagadores, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
o Cuando se trate de pensionistas con dos o más pagadores y el importe de las retenciones practicadas haya sido determinado por la Agencia Tributaria
Están obligados en todo caso a presentar declaración los siguientes contribuyentes:
· Los contribuyentes que tengan derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho
· Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a seguros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho
· Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto
Compruebe su borrador de la renta antes de confirmarlo ya que la Agencia Tributaria no tiene en cuenta:
· Cuotas satisfechas a sindicatos: se consideran gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
· Cuotas satisfechas a colegios profesionales: las cuotas satisfechas serán deducibles, con el límite máximo de 500 € anuales, sólo cuando la colegiación tenga carácter obligatorio y únicamente en la parte que corresponda a los fines esenciales de dichas instituciones.
· Gastos de defensa jurídica: estos gastos sólo serán deducibles cuando se deriven directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona o entidad de la que percibe los rendimientos del trabajo y con el límite máximo de 300 € anuales.
· Deducción por alquiler de la vivienda habitual: podrán practicarse esta deducción los contribuyentes que sean arrendatarios de la vivienda que constituye su residencia habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales.
· Deducción por obras de mejora en vivienda: se distinguen dos regímenes de deducción, en función del momento en que se realizaron las obras:
o Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual: para contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 53.007,20 € anuales, por las obras realizadas desde el 14 de abril de 2010 hasta 6 de mayo de 2011.
o Deducción por obras de mejora en cualquier vivienda: para contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 71.007,20 € anuales, por las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012.
· Deducciones autonómicas
Artículos relacionados: