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MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR

El 23 de febrero de 2013 se publico en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-Ley de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero)

Con esta nueva reforma estructural se pretende recuperar la senda del crecimiento económico y la creación de empleo. En el ámbito laboral, las empresas y emprendedores constituyen uno de los principales motores para dinamizar la economía española, dada su capacidad para generar empleo y su potencial de creación de valor. De ahí que el conjunto de medidas laborales recogidas en este Real Decreto-ley gire en torno al desarrollo empresarial y la creación de empleo.

En materia laboral, podemos destacar las siguientes medidas:


·        Reducción y bonificación a la Seguridad Social aplicables a jóvenes autónomos

Los trabajadores autónomos que causen alta inicial, no empleen trabajadores por cuenta ajena y tengan menos de 30 años de edad podrán aplicarse durante un periodo máximo de 30 meses, las siguientes reducciones y bonificaciones:

a)      Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de alta (suponiendo aproximadamente una cuota mensual de 52 €).
b)      Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
c)      Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.
d)      Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.



·        Posibilidad de compatibilizar la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia

Cuando así lo establezca un programa de fomento al empleo destinado a colectivos con mayor dificultad de inserción en el mercado de trabajo, se podrá compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.



·        Compatibilización por los menores de 30 años de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia

Los beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo que se constituyan como trabajadores autónomos, podrán compatibilizar la prestación mensual por desempleo con el trabajo autónomo, por un máximo de 9 meses, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a)      Que el beneficiario de la prestación sea menor de 30 años en el momento de iniciar la actividad como autónomo y no tenga trabajadores a su cargo
b)      Que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde el inicio de la actividad por cuenta propia


·        Ampliación de las posibilidades de aplicación de la capitalización de la prestación por desempleo

Los beneficiarios de prestaciones por desempleo menores de 30 años podrán capitalizar hasta el 100 % de su prestación, para realizar una aportación al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.



·        Suspensión y reanudación del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia

Para menores de 30 años se amplía de 2 a 5 años la duración del ejercicio de una actividad por cuenta propia que permite interrumpir y, por tanto, reanudar el cobro de la prestación por desempleo.



·        Régimen de cotización por contingencias profesionales y cese de la actividad

La protección frente a las contingencias profesionales y cese de actividad, tendrá carácter voluntario, para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años de edad.



·        Incentivos fiscales en el IRPF y en el impuesto sobre sociedades

Las sociedades de nueva creación tributarán a un tipo reducido del 15%, hasta una base imponible de 300.000 € y del 20% para el resto de la base, durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.

Los autónomos que inicien actividades económicas podrán aplicar una reducción del 20% en los rendimientos netos que obtengan durante los dos primeros ejercicios en que se obtengan resultados positivos.



·        Incentivos fiscales para fomentar el autoempleo

Los desempleados que se establezcan como autónomos podrán beneficiarse de la exención completa en el IRPF de las prestaciones por desempleo cuando el abono de la prestación sea en forma de pago único.

Ésta exención estará condicionada al mantenimiento de la acción durante el plazo de 5 años, en los supuestos de integración en una sociedad laboral o cooperativa de trabajo asociado, o cuando hubiera realizado una aportación al capital social de una entidad mercantil o al mantenimiento, durante idéntico plazo, de la actividad, en el caso del trabajador autónomo.



·        Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa

Las empresas y autónomos que contraten a tiempo parcial con vinculación formativa a jóvenes desempleados menores de 30 años, tendrán derecho durante un plazo de 12 meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, del 100% si la empresa tiene menos de 250 trabajadores o del 75% si la plantilla es igual o superior.

Los trabajadores deben cumplir los siguientes requisitos:

a)      No tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses
b)      Proceder de otro sector de actividad
c)      Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses durante los 18 meses anteriores a la contratación.

El contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, si bien la jornada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Las empresas deberán no haber adoptado en los 6 meses anteriores a la contratación decisiones extintivas improcedentes y deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato, mientras dure dicho contrato y con un máximo de 12 meses desde su celebración.



·        Contratación indefinida de un joven por microempresas y autónomos

Las empresas y autónomos que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años, tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante el primer año de contrato.

Las empresas deberán reunir los siguientes requisitos:

a)      Tener una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores
b)      No haber tenido vínculo laboral anterior con el trabajador
c)      No haber adoptado en los 6 meses anteriores a la contratación decisiones extintivas improcedentes



·        Incentivos a la contratación en nuevos proyectos para jóvenes

Aquellos trabajadores autónomos menores de 30 años, sin trabajadores asalariados, que contraten por primera vez, de forma indefinida, a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas mayores de 45 años, tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.

Para cumplir con los requisitos, se deberá mantener el empleo durante 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.



·        Contrato “primer empleo joven”

Las empresas podrán contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o ésta sea inferior a 3 meses.

La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6 meses, salvo que el convenio colectivo establezca una duración superior. La jornada podrá ser a tiempo completo o parcial, siempre que en este último caso sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo.

Para ello, las empresas y autónomos deberán no haber adoptado en los 6 meses anteriores a la contratación decisiones extintivas improcedentes.

Si una vez transcurrido el plazo mínimo de 3 meses, se transforma en indefinido, se tendrá derecho a una bonificación en las cuotas empresariales de la Seguridad Social de 41,67 €/mes durante 3 años o58,33 €/mes si se contrata a una mujer.

Para obtener tal beneficio, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante 1 año.



·        Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo

Se introducen incentivos al contrato en prácticas para que aquellos jóvenes de hasta 30 años que hayan terminado su formación puedan tener una primera experiencia laboral vinculada a su titulación. Se establecerá una reducción de la cuota empresarial de la Seguridad Social por contingencias comunes del 50% durante toda la vigencia del contrato.



 
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