27/2/13

LAS VACACIONES PODRAN DISFRUTARSE EN OTRO MOMENTO SI COINCIDEN CON UNA BAJA POR ENFERMEDAD

Un conflicto muy común en el ámbito de las relaciones laborales es el que se produce cuando un trabajador tiene fijadas sus vacaciones y éstas le coinciden con una baja por enfermedad.

Tradicionalmente, el trabajador no gozaba del derecho al disfrute de sus vacaciones en otro momento posterior, si las mismas le coincidían con una baja por incapacidad temporal, lo que suponía que ese trabajador en situación de baja por enfermedad tuviera que agotar sus vacaciones aún encontrándose incapacitado al no poder disfrutar de sus vacaciones en un momento posterior al término de la incapacidad temporal.
 
En la actualidad, este criterio fijado por nuestra jurisprudencia, ha sido modificado por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (S. T.J.U.E de 21/06/2012), por lo que el trabajador tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones anuales retribuidas coincidentes con un periodo de baja por enfermedad en un período posterior, con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad temporal.

La interpretación dada por el alto tribunal de la Unión Europea a este conflicto de carácter nacional, se fundamenta al indicar que la finalidad de las vacaciones no es otra que la de permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un periodo de ocio y esparcimiento.

Por otro lado, hay que recordar que el derecho de todo trabajador a disfrutar de sus vacaciones es un principio de Derecho social establecido por la Unión Europea, respecto al cual no pueden establecerse restricciones.

En cuanto a sí la baja por enfermedad del trabajador se produce antes de iniciarse las vacaciones o en el momento en que ya las esté disfrutando, la cuestión carece de congruencia, pues en ambos casos se produce una merma en la salud del trabajador que le imposibilita el disfrute de sus vacaciones y por tanto el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones con independencia del momento en que haya sobrevenido esa incapacidad laboral.

Como consecuencia de lo anterior, esta cuestión se ha incorporado a nuestra normativa laboral (RD-Ley 3/2012) de acuerdo con la interpretación dada en este asunto por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, permitiendo que un trabajador en situación de incapacidad temporal pueda disfrutar de sus vacaciones una vez finalizada su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.

En conclusión, el derecho de los trabajadores a las vacaciones anuales retribuidas se ve fortalecido por esta sentencia ya que, ante una situación de concurrencia con un proceso de incapacidad temporal, el derecho del trabajador al disfrute de sus vacaciones en un momento posterior ya está adquirido y en caso de conflicto, la reclamación del trabajador contará con plenas garantías de éxito.


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