13/2/13

NO RESPETAR LOS DESCANSOS SEMANALES PUEDE DAR LUGAR A QUE EL TRABAJADOR RECLAME UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 13 de julio de 2012, sobre la indemnización de daños ex art. 1101 C.C. por la ausencia de los tiempos de descanso reclamados.

  
RESUMEN DE LA SENTENCIA

Un trabajador presta sus servicios en una empresa de grandes almacenes trabajando 40 horas semanales y realizando una jornada regular diaria de 6'40 horas (de Lunes a Sábado con descanso el Domingo), en turnos semanales alternos de mañana (desde las 6'00 a las 12'40 horas) y de tarde (desde las 15'20 a las 22'00). En las semanas del turno de mañana, el sábado sale a las 12'40 horas y vuelve al trabajo el lunes, día siguiente al descanso semanal, a las 15'20 horas (turno de tarde), es decir más de 48 horas ininterrumpidas sin acudir a su trabajo. En las semanas de turno de tarde -dos de cada cuatro-, sale el sábado a las 22'00 y vuelve al trabajo el lunes, día siguiente al descanso semanal, a las 6'00 horas (turno de mañana), es decir 32 horas sin acudir a su trabajo; disfrutando, en compensación del solapamiento del descanso diario y semanal, de un día más de descanso cada dichas cuatro semanas (12 días al año).

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó en 2006 una sentencia que afectaba a la totalidad de la plantilla de la empresa, incluido al actor principal de esta demanda, en cuya parte dispositiva se declaraba el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a que el descanso semanal de día y medio sea real y efectivo, no pudiendo quedar neutralizado dicho descanso semanal mediante el método de solapar, computando dentro del día y medio del que queda compuesto, las doce horas de descanso diario, de manera tal que uno y otro descansos, siendo ambos reales y efectivos, se disfruten de manera diferenciada e independiente el uno del otro.

 El actor solicita que el descanso semanal de día y medio no se solape con el descanso diario de 12 horas, solicitando a la empresa que adecue su jornada y horario de trabajo a cinco días semanales. Solicitaba también una indemnización por los daños y perjuicios causados en la cantidad de 59,08 euros por cada semana en que la empresa hubiera incumplido dicha obligación.

Para el Tribunal Supremo el tema de fondo consiste en determinar si ha existido un incumplimiento de esa obligación por la empresa y si ese incumplimiento determina la obligación de indemnizar el perjuicio causado en los términos que el actor solicita en su demanda.

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera que la empresa debió cumplir la obligación de conceder a los trabajadores afectados el descanso que les correspondía según la norma convencional, ya que el incumplimiento de la obligación de conceder el descanso, que ya no puede cumplirse de forma específica ( arts. 1098 y 1099 CC ), es lo que determina la obligación de indemnizar según el art. 1.101 CC ("quedan sujetos a indemnización los que contravinieren sus obligaciones ; no los que contravinieren las sentencias que las declaran).

  
COMENTARIO DE LA SENTENCIA

La responsabilidad contractual de la empresa, está prevista en el art. 1.101 del C.C. al indicar que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Todo contrato de trabajo impone unas obligaciones contractuales a las partes, y esto supone para aquel que las incumpla quedar sujeto a una indemnización de daños y perjuicios.

En la sentencia examinada, la empresa incumple lo estipulado en una norma convencional que establece la obligación de respetar el descanso diario y semanal. Tal incumplimiento supone para el trabajador un daño de contenido patrimonial en la medida en que se traducen en un mayor tiempo de trabajo y un menor tiempo de descanso y por tanto se estima la indemnización por daños y perjuicios que reclama el trabajador.


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