MOTIVO DE LA SENTENCIA
Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 13 de julio de 2012, sobre la indemnización de daños ex art. 1101 C .C. por la ausencia de los tiempos de descanso reclamados.
RESUMEN DE LA SENTENCIA
Un trabajador presta sus servicios en una empresa de grandes almacenes trabajando 40 horas semanales y realizando una jornada regular diaria de 6'40 horas (de Lunes a Sábado con descanso el Domingo), en turnos semanales alternos de mañana (desde las 6'00 a las 12'40 horas) y de tarde (desde las 15'20 a las 22'00). En las semanas del turno de mañana, el sábado sale a las 12'40 horas y vuelve al trabajo el lunes, día siguiente al descanso semanal, a las 15'20 horas (turno de tarde), es decir más de 48 horas ininterrumpidas sin acudir a su trabajo. En las semanas de turno de tarde -dos de cada cuatro-, sale el sábado a las 22'00 y vuelve al trabajo el lunes, día siguiente al descanso semanal, a las 6'00 horas (turno de mañana), es decir 32 horas sin acudir a su trabajo; disfrutando, en compensación del solapamiento del descanso diario y semanal, de un día más de descanso cada dichas cuatro semanas (12 días al año).
Para el Tribunal Supremo el tema de fondo consiste en determinar si ha existido un incumplimiento de esa obligación por la empresa y si ese incumplimiento determina la obligación de indemnizar el perjuicio causado en los términos que el actor solicita en su demanda.
COMENTARIO DE LA SENTENCIA
La responsabilidad contractual de la empresa, está prevista en el art. 1.101 del C.C. al indicar que quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Todo contrato de trabajo impone unas obligaciones contractuales a las partes, y esto supone para aquel que las incumpla quedar sujeto a una indemnización de daños y perjuicios.
En la sentencia examinada, la empresa incumple lo estipulado en una norma convencional que establece la obligación de respetar el descanso diario y semanal. Tal incumplimiento supone para el trabajador un daño de contenido patrimonial en la medida en que se traducen en un mayor tiempo de trabajo y un menor tiempo de descanso y por tanto se estima la indemnización por daños y perjuicios que reclama el trabajador.
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