5/3/13

COMO RECLAMAR CANTIDADES INFERIORES A 6.000 €. EL PROCESO MONITORIO

Para que un trabajador pueda reclamar cantidades derivadas de su relación laboral frente a su empresa, a través del proceso monitorio, las cantidades reclamadas deben ser vencidas, exigibles y de cuantía determinada y no deben exceder de 6.000 €.

El proceso monitorio, a priori, es un proceso atractivo, pues su finalidad es que el trabajador de forma rápida pueda conseguir el pago de sus retribuciones mediante un mero trámite de solicitud junto con la aportación de una documentación, en comparación con el procedimiento ordinario de reclamación de cantidades en el que se requiere la presentación de una demanda para la celebración de un juicio y la dilación del procedimiento es mayor.

Ahora bien, para que el proceso monitorio pueda tramitarse, se requiere que las notificaciones puedan llevarse a cabo mediante correo certificado con acuse de recibo, por las modalidades complementarias de fax, telégrafo o correo electrónico o mediante entrega de cédula, excluyéndose la utilización de publicación mediante edictos, lo que supone que el proceso monitorio finalizará si no es posible localizar a la persona deudora.

Quedan excluidas del proceso monitorio las reclamaciones referidas a:

- Reclamaciones frente a empresas declaradas en situación de concurso
- Reclamaciones de carácter colectivo que pudieran formular los representantes de los trabajadores
- Reclamaciones contra las Entidades Gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social

En cuanto al inicio del procedimiento, el proceso monitorio comenzará con una petición del trabajador indicando la identidad del empresario, así como el detalle de las cuantías y períodos reclamados. Se acompañará, la copia del contrato, recibos de salarios, reconocimiento de deuda, informe de vida laboral u otros documentos que acrediten la relación laboral y la cuantía de la deuda, así como el documento acreditativo de haber intentado la previa conciliación.

El secretario judicial, comprobará la solicitud y documentación aportada y concederá un trámite de subsanación de 4 días, salvo que sean insubsanables que en tal caso dará cuenta al juez para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.

Una vez admitida la petición, se requerirá al empresario para que en 10 días, pague al trabajador o alegue, en escrito de oposición, las razones por las que no debe la cantidad reclamada, dándose también traslado del requerimiento al Fogasa.

Transcurrido el plazo de 10 días conferido en el requerimiento podrán darse las siguientes circunstancias:

a)      Pago por el empresario: el pago se ha producido en plazo, el proceso se archivará y se pondrá a disposición del solicitante las cantidades reclamadas.
b)      Inexistencia de pago ni oposición del empresario: se dará por terminado el proceso monitorio, y el demandante podrá instar la ejecución, mediante mera solicitud.   El auto de despacho de la ejecución es título ejecutivo, pues equivale a una sentencia declarativa de condena y se ejecuta como tal.
c)      Oposición del empresario: si la empresa se opone en el plazo y la forma indicada, se dará traslado al trabajador para que presente en los 4 días siguientes demanda ante el Juzgado de lo Social con posterior señalamiento de los actos de conciliación y juicio.
d)      Falta de citación del empresario: si no hubiera sido posible notificar al empresario el requerimiento de pago se dará traslado al trabajador para que presente demanda en el plazo de 4 días.


En definitiva, la configuración del proceso monitorio invita a pensar en su escasa utilización y ello debido a 3 razones fundamentales. La primera puesto que el acceso al proceso monitorio es optativo y no preceptivo. La segunda razón, puesto que en caso de oposición del empresario, no se transforma el procedimiento en ordinario, sino que se requiere interponer una demanda. Y la última al quedar excluidos de su ámbito aquellos asuntos en los que normalmente no existe contradicción como son las empresas concursadas, insolventes o desaparecidas.



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