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26/3/13

CONDENA POR MAS DE 30 AÑOS ENCADENANDO CONTRATOS TEMPORALES A UN TRABAJADOR

Para comenzar, debemos señalar que, en el ámbito de nuestras relaciones laborales, el legislador ha querido que el contrato indefinido sea el contrato de trabajo por excelencia, dejando la utilización del contrato temporal para aquellos supuestos extraordinarios o excepcionales. No obstante, la realidad es otra, pues en España, la contratación temporal ha sido utilizada y sigue utilizándose de manera abusiva, y por tanto, los contratos por obra o servicio o los contratos eventuales  por circunstancias de la producción que, en teoría son causales, se realizan en la mayoría de casos en fraude de ley,  precarizando con ello el mercado de trabajo español.

Dicho lo anterior y entrando de lleno en lo que aquí nos interesa, cabe preguntarse si cuando finaliza un contrato temporal que ha sido precedido por una sucesión de contratos temporales con una misma empresa o grupo de empresas, nos encontramos ante un supuesto de finalización de contrato o ante un despido.

5/3/13

COMO RECLAMAR CANTIDADES INFERIORES A 6.000 €. EL PROCESO MONITORIO

Para que un trabajador pueda reclamar cantidades derivadas de su relación laboral frente a su empresa, a través del proceso monitorio, las cantidades reclamadas deben ser vencidas, exigibles y de cuantía determinada y no deben exceder de 6.000 €.

El proceso monitorio, a priori, es un proceso atractivo, pues su finalidad es que el trabajador de forma rápida pueda conseguir el pago de sus retribuciones mediante un mero trámite de solicitud junto con la aportación de una documentación, en comparación con el procedimiento ordinario de reclamación de cantidades en el que se requiere la presentación de una demanda para la celebración de un juicio y la dilación del procedimiento es mayor.

27/2/13

LAS VACACIONES PODRAN DISFRUTARSE EN OTRO MOMENTO SI COINCIDEN CON UNA BAJA POR ENFERMEDAD

Un conflicto muy común en el ámbito de las relaciones laborales es el que se produce cuando un trabajador tiene fijadas sus vacaciones y éstas le coinciden con una baja por enfermedad.

Tradicionalmente, el trabajador no gozaba del derecho al disfrute de sus vacaciones en otro momento posterior, si las mismas le coincidían con una baja por incapacidad temporal, lo que suponía que ese trabajador en situación de baja por enfermedad tuviera que agotar sus vacaciones aún encontrándose incapacitado al no poder disfrutar de sus vacaciones en un momento posterior al término de la incapacidad temporal.

19/2/13

¿ME PUEDEN QUITAR DE LA NOMINA UN COMPLEMENTO SALARIAL?

En muchas ocasiones, se desconoce si un complemento salarial puede perdurar durante toda la relación laboral o lo que es lo mismo si en determinados supuestos un trabajador consolida o no el derecho a seguir percibiendo dichos complementos salariales.

En la práctica, la inaplicación por parte de una empresa de un complemento salarial en la nómina de un trabajador, supondrá un conflicto laboral garantizado entre empresa y trabajador, que en muchos casos terminará en un procedimiento judicial, con el fin de que la autoridad judicial resuelva el conflicto.

A este respecto el Estatuto de los Trabajadores determina que la estructura salarial deberá comprender, el salario base, y en su caso, los complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que necesariamente deberán pactarse mediante los convenios colectivos o en su defecto, el contrato de trabajo individual. 

13/2/13

NO RESPETAR LOS DESCANSOS SEMANALES PUEDE DAR LUGAR A QUE EL TRABAJADOR RECLAME UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 13 de julio de 2012, sobre la indemnización de daños ex art. 1101 C.C. por la ausencia de los tiempos de descanso reclamados.

  
RESUMEN DE LA SENTENCIA

Un trabajador presta sus servicios en una empresa de grandes almacenes trabajando 40 horas semanales y realizando una jornada regular diaria de 6'40 horas (de Lunes a Sábado con descanso el Domingo), en turnos semanales alternos de mañana (desde las 6'00 a las 12'40 horas) y de tarde (desde las 15'20 a las 22'00). En las semanas del turno de mañana, el sábado sale a las 12'40 horas y vuelve al trabajo el lunes, día siguiente al descanso semanal, a las 15'20 horas (turno de tarde), es decir más de 48 horas ininterrumpidas sin acudir a su trabajo. En las semanas de turno de tarde -dos de cada cuatro-, sale el sábado a las 22'00 y vuelve al trabajo el lunes, día siguiente al descanso semanal, a las 6'00 horas (turno de mañana), es decir 32 horas sin acudir a su trabajo; disfrutando, en compensación del solapamiento del descanso diario y semanal, de un día más de descanso cada dichas cuatro semanas (12 días al año).

12/2/13

COMO PREPARAR UNA ENTREVISTA DE TRABAJO

La selección de personal se define como un procedimiento para encontrar la persona que cubra el puesto adecuado, a un coste también adecuado, que permita la realización del citado individuo, así como el desarrollo de sus habilidades y potenciales, con el fin de cumplir los objetivos de la organización (Heredia y Arias, 1986)

El proceso de selección de personal se puede descomponer en una serie de fases que, aunque el número de ellas varía según las empresas, las que suelen dominar con frecuencia son las que citamos a continuación.

8/2/13

UN FINIQUITO FIRMADO POR UN TRABAJADOR AL PERCIBIR UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO INFERIOR A LA QUE LE CORRESPONDE NO TIENE VALOR LIBERATORIO

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 7 de junio de 2012, sobre el efecto liberatorio de un finiquito firmado tras un despido verbal, en el que se abona una indemnización inferior a la que legalmente le hubiera correspondido.


RESUMEN DE LA SENTENCIA

Un trabajador prestó servicios para su empresa desde el 4 de febrero de 1987, hasta el 9 de marzo de 2010, día en que la empresa procedió a comunicarle verbalmente el despido. Ese mismo día el actor suscribe un documento de finiquito en el que declara "recibir la cantidad de 18.930'50 euros por diferentes conceptos entre los que consta una partida de 15.000 euros correspondiente a indemnización y quedar totalmente finiquitado por todos y cuantos devengos salariales y derechos le pudieran corresponder por razón de trabajo realizado, así como no tener nada más que decir ni reclamar de la empresa".

29/1/13

¿QUE OPCIONES TIENE EL TRABAJADOR ANTE UNA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO?

El art. 41 del Estatuto de los Trabajadores permite que la empresa pueda acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo si existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Se considera modificación sustancial las que afecten a la jornada de trabajo, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones del puesto de trabajo.

Las alteraciones en las materias enumeradas no tienen porqué tener siempre el carácter de sustanciales, ya que es unánime el criterio del Tribunal Supremo de que el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores no está referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a la exigencia de que sea sustancial la propia modificación.

25/1/13

LAS EMPRESAS PUEDEN INVESTIGAR LOS CONTENIDOS DEL ORDENADOR DE SUS EMPLEADOS

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Constitucional publicada el  22 de enero de 2013 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por Vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: intervención empresarial de comunicaciones informáticas resultante de un hallazgo causal y que se efectúa sobre un programa introducido en un soporte de uso común por todos los trabajadores.


RESUMEN DE LA SENTENCIA

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por una trabajadora que alegaba que su empresa había lesionado su derecho a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones al indagar y leer sus conversaciones privadas en un ordenador que la compañía tenía para el uso común de sus empleados.

17/1/13

¿PUEDE LA EMPRESA MODIFICAR LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES DE FORMA UNILATERAL?

En este post vamos a describir en que casos una empresa puede unilateralmente dejar de pagar los salarios de sus empleados, esto es sin llegar a un previo acuerdo con los trabajadores. Para ello habrá que distinguir si las tablas salariales están reguladas en un convenio colectivo estatutario, que son los negociados conforme al Titulo III del Estatuto de los Trabajadores y publicados en los boletines oficiales correspondientes o si tienen naturaleza extraestatutaria o vienen reguladas en un acuerdo de empresa. De forma aclaratoria utilizaremos la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 2012.