MOTIVO DE LA SENTENCIA
Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 13 de julio de 2012, sobre la indemnización de daños ex art. 1101 C.C. por la ausencia de los tiempos de descanso reclamados.
RESUMEN DE LA SENTENCIA
Un trabajador presta sus servicios en una empresa de grandes almacenes trabajando 40 horas semanales y realizando una jornada regular diaria de 6'40 horas (de Lunes a Sábado con descanso el Domingo), en turnos semanales alternos de mañana (desde las 6'00 a las 12'40 horas) y de tarde (desde las 15'20 a las 22'00). En las semanas del turno de mañana, el sábado sale a las 12'40 horas y vuelve al trabajo el lunes, día siguiente al descanso semanal, a las 15'20 horas (turno de tarde), es decir más de 48 horas ininterrumpidas sin acudir a su trabajo. En las semanas de turno de tarde -dos de cada cuatro-, sale el sábado a las 22'00 y vuelve al trabajo el lunes, día siguiente al descanso semanal, a las 6'00 horas (turno de mañana), es decir 32 horas sin acudir a su trabajo; disfrutando, en compensación del solapamiento del descanso diario y semanal, de un día más de descanso cada dichas cuatro semanas (12 días al año).