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25/4/13

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA UN EXPEDIENTE DE REGULACION DE EMPLEO TRAS LA REFORMA LABORAL

El Tribunal Supremo, en sentencia de 20 de marzo de 2013, tumba el ERE realizado por una empresa pocos días después de la entrada en vigor de la reforma laboral de febrero de 2012. El plato estrella de la citada reforma fue la modificación del procedimiento para realizar despidos colectivos que hasta la fecha debían ser autorizados por la autoridad laboral y que tras la entrada en vigor de dicha reforma la decisión de extinguir los contratos de trabajo queda únicamente en manos de la empresa.

En la sentencia que abordamos, se debaten dos cuestiones:

13/2/13

NO RESPETAR LOS DESCANSOS SEMANALES PUEDE DAR LUGAR A QUE EL TRABAJADOR RECLAME UNA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 13 de julio de 2012, sobre la indemnización de daños ex art. 1101 C.C. por la ausencia de los tiempos de descanso reclamados.

  
RESUMEN DE LA SENTENCIA

Un trabajador presta sus servicios en una empresa de grandes almacenes trabajando 40 horas semanales y realizando una jornada regular diaria de 6'40 horas (de Lunes a Sábado con descanso el Domingo), en turnos semanales alternos de mañana (desde las 6'00 a las 12'40 horas) y de tarde (desde las 15'20 a las 22'00). En las semanas del turno de mañana, el sábado sale a las 12'40 horas y vuelve al trabajo el lunes, día siguiente al descanso semanal, a las 15'20 horas (turno de tarde), es decir más de 48 horas ininterrumpidas sin acudir a su trabajo. En las semanas de turno de tarde -dos de cada cuatro-, sale el sábado a las 22'00 y vuelve al trabajo el lunes, día siguiente al descanso semanal, a las 6'00 horas (turno de mañana), es decir 32 horas sin acudir a su trabajo; disfrutando, en compensación del solapamiento del descanso diario y semanal, de un día más de descanso cada dichas cuatro semanas (12 días al año).

8/2/13

UN FINIQUITO FIRMADO POR UN TRABAJADOR AL PERCIBIR UNA INDEMNIZACION POR DESPIDO INFERIOR A LA QUE LE CORRESPONDE NO TIENE VALOR LIBERATORIO

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 7 de junio de 2012, sobre el efecto liberatorio de un finiquito firmado tras un despido verbal, en el que se abona una indemnización inferior a la que legalmente le hubiera correspondido.


RESUMEN DE LA SENTENCIA

Un trabajador prestó servicios para su empresa desde el 4 de febrero de 1987, hasta el 9 de marzo de 2010, día en que la empresa procedió a comunicarle verbalmente el despido. Ese mismo día el actor suscribe un documento de finiquito en el que declara "recibir la cantidad de 18.930'50 euros por diferentes conceptos entre los que consta una partida de 15.000 euros correspondiente a indemnización y quedar totalmente finiquitado por todos y cuantos devengos salariales y derechos le pudieran corresponder por razón de trabajo realizado, así como no tener nada más que decir ni reclamar de la empresa".

1/2/13

LA EMPRESA PUEDE REALIZAR UN NUEVO DESPIDO SI EL PRIMER DESPIDO FUE VERBAL Y AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 20 DIAS

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 16 de noviembre de 2012, sobre un despido verbal que es dejado sin efecto en conciliación administrativa por la empresa, que readmite al trabajador y le abona los salarios dejados de percibir hasta esa fecha. Unos días después le despidió por carta en la que se describen una serie de hechos, los mismos que motivaron el despido inicial. No estamos ante un despido subsanado y que ha de efectuarse en el plazo de 20 días, sino de un nuevo despido.

25/1/13

LAS EMPRESAS PUEDEN INVESTIGAR LOS CONTENIDOS DEL ORDENADOR DE SUS EMPLEADOS

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Constitucional publicada el  22 de enero de 2013 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por Vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: intervención empresarial de comunicaciones informáticas resultante de un hallazgo causal y que se efectúa sobre un programa introducido en un soporte de uso común por todos los trabajadores.


RESUMEN DE LA SENTENCIA

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por una trabajadora que alegaba que su empresa había lesionado su derecho a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones al indagar y leer sus conversaciones privadas en un ordenador que la compañía tenía para el uso común de sus empleados.