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29/1/13

¿QUE OPCIONES TIENE EL TRABAJADOR ANTE UNA MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO?

El art. 41 del Estatuto de los Trabajadores permite que la empresa pueda acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo si existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.

Se considera modificación sustancial las que afecten a la jornada de trabajo, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones del puesto de trabajo.

Las alteraciones en las materias enumeradas no tienen porqué tener siempre el carácter de sustanciales, ya que es unánime el criterio del Tribunal Supremo de que el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores no está referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a la exigencia de que sea sustancial la propia modificación.

17/1/13

¿PUEDE LA EMPRESA MODIFICAR LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES DE FORMA UNILATERAL?

En este post vamos a describir en que casos una empresa puede unilateralmente dejar de pagar los salarios de sus empleados, esto es sin llegar a un previo acuerdo con los trabajadores. Para ello habrá que distinguir si las tablas salariales están reguladas en un convenio colectivo estatutario, que son los negociados conforme al Titulo III del Estatuto de los Trabajadores y publicados en los boletines oficiales correspondientes o si tienen naturaleza extraestatutaria o vienen reguladas en un acuerdo de empresa. De forma aclaratoria utilizaremos la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de Octubre de 2012.