El art. 41 del Estatuto de los Trabajadores permite que la empresa pueda acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo si existen razones económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Se considera modificación sustancial las que afecten a la jornada de trabajo, horario, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento y funciones del puesto de trabajo.
Las alteraciones en las materias enumeradas no tienen porqué tener siempre el carácter de sustanciales, ya que es unánime el criterio del Tribunal Supremo de que el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores no está referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino a la exigencia de que sea sustancial la propia modificación.