26/2/16

COTIZACION DE LOS AUTONOMOS PARA EL AÑO 2016

Cada año se actualizan las bases de cotización y los tipos aplicables al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, ha desarrollado las normas de cotización aplicables para el año 2016 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En este sentido, vamos a resumir como queda la cotización de los trabajadores autónomos para el año 2016:
 
1.      Tipos de cotización
 
-          Por contingencias comunes el 29,80 % o 29,30 % si el interesado tiene cubiertas las contingencias profesionales.
-          Cuando no se tenga protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50 %.
-          Los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Autónomos que no tengan cubierta la protección por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10 %.
-          Por accidentes de trabajos y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de cotización por IT e IMS establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, teniendo en cuenta que los citados tipos de cotización variarán en función de la actividad económica desarrollada por el trabajador autónomo.
-          El tipo de cotización para la protección por cese de actividad es del 2,20 %.

 
2.      Bases de cotización
La base de cotización condiciona la cuota mensual de los trabajadores autónomos.
-          Base mínima de cotización: 893,10 €/mes
-          Base máxima de cotización: 3.642,00 €/mes
Para la elección de la base de cotización hay que tener en cuenta la edad del trabajador autónomo ya que:
-          Los autónomos con menos de 47 años a 1 de enero de 2016 pueden elegir la base de cotización que consideren dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima
 
-          Cuando a fecha de 1 de enero de 2016, el autónomo tenga una edad de 47 años, habrá que determinar qué base de cotización tenía en diciembre de 2015, de tal manera que si su base de cotización en el mes de diciembre de 2015:
o   ha sido igual o superior a 1.945,80 € mensuales podrá elegir la base de cotización que considere dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima
o   fuera inferior a 1.945,80 € mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 € mensuales, salvo que lo hagan antes del 30 de junio de 2016.
 
-          Cuando a fecha de 1 de enero de 2016, el autónomo tenga una edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre los 963,30 y 1.964,70 € mensuales. No obstante, los autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes 5 o más años, deben tener en cuenta:
o   Si la última base de cotización fue igual o inferior a 1.945,80 , tendrán que cotizar por una base comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 € mensuales.
o   Si la última base fue superior a 1.945,80 € habrán de cotizar por una base comprendida entre los 893,10 € mensuales y el importe de aquella incrementada en un 1%.
 
-          Los Autónomos que se dediquen a las actividades de venta ambulante o a domicilio enumeradas a continuación podrán elegir como base mínima de cotización una base de 893,10 o una base de 764,40 mensuales.
o   Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco
o   Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado
o   Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y mercadillos
Los Autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base mínima de cotización una base de 893,10 € o una base de 491,10 € mensuales.
-          Los trabajadores Autónomos que en algún momento del año 2015 hayan contratado un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.067,40 € mensuales.
 
-          Los Autónomos encuadrados en este Régimen Especial por el desempeño del cargo de administrador o porque posean el control efectivo de la sociedad, tendrán una base mínima de cotización de 1.067,40 € mensuales, correspondiente a la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización del Régimen General. Lo anterior será aplicable a excepción de aquellos que causen alta inicial, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde la fecha de alta.