Cada año se actualizan
las bases de cotización y los tipos aplicables al Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
La Orden ESS/70/2016, de 29 de enero, ha desarrollado las normas de cotización
aplicables para el año 2016 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En
este sentido, vamos a resumir como queda la cotización de los trabajadores
autónomos para el año 2016:
1.
Tipos de cotización
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Por contingencias comunes el 29,80 % o 29,30 % si el interesado tiene cubiertas las contingencias
profesionales.
-
Cuando no se tenga protección por
incapacidad temporal, el tipo de cotización será del 26,50 %.
-
Los trabajadores incluidos en el Régimen
Especial de Autónomos que no tengan cubierta la protección por accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional del 0,10 %.
-
Por accidentes de trabajos y
enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de cotización por IT e IMS establecidos en la disposición
adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28
de diciembre, teniendo en cuenta que los citados tipos de cotización
variarán en función de la actividad económica desarrollada por el trabajador
autónomo.
-
El tipo de cotización para la protección
por cese de actividad es del 2,20 %.
2.
Bases de cotización
La base de cotización
condiciona la cuota mensual de los trabajadores autónomos.
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Base mínima de cotización: 893,10 €/mes
-
Base máxima de cotización: 3.642,00 €/mes
Para la elección de la
base de cotización hay que tener en cuenta la edad del trabajador autónomo ya
que:
-
Los autónomos con menos de 47 años
a 1 de enero de 2016 pueden elegir la base de cotización que consideren dentro
de los límites que representan las bases mínima y máxima
-
Cuando a fecha de 1 de enero de 2016, el
autónomo tenga una edad de 47 años, habrá que determinar qué base de
cotización tenía en diciembre de 2015, de tal manera que si su base de
cotización en el mes de diciembre de 2015:
o
ha sido igual o superior a 1.945,80 € mensuales podrá elegir la
base de cotización que considere dentro de los límites que representan las
bases mínima y máxima
o
fuera inferior a 1.945,80 € mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior
a 1.964,70 € mensuales, salvo que lo
hagan antes del 30 de junio de 2016.
-
Cuando a fecha de 1 de enero de 2016, el
autónomo tenga una edad de 48 o más años, la base de cotización estará
comprendida entre los 963,30 y 1.964,70 € mensuales. No obstante, los
autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en
cualquiera de los regímenes 5 o más años, deben tener en cuenta:
o
Si la última base de cotización fue
igual o inferior a 1.945,80 €, tendrán que cotizar por una base
comprendida entre los 893,10 y los 1.964,70 € mensuales.
o
Si la última base fue superior a 1.945,80 € habrán de cotizar por una
base comprendida entre los 893,10 €
mensuales y el importe de aquella incrementada en un 1%.
-
Los Autónomos que se dediquen a las
actividades de venta ambulante o a domicilio enumeradas a continuación podrán
elegir como base mínima de cotización una base de 893,10 € o una base de 764,40 € mensuales.
o
Comercio al por menor de productos
alimenticios, bebidas y tabaco
o
Comercio al por menor de productos
textiles, prendas de vestir y calzado
o
Comercio al por menor de otros productos
en puestos de venta y mercadillos
Los
Autónomos dedicados a la venta a domicilio (CNAE 4799) podrán elegir como base
mínima de cotización una base de 893,10
€ o una base de 491,10 €
mensuales.
-
Los trabajadores Autónomos que en algún
momento del año 2015 hayan contratado un número de trabajadores por cuenta
ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1.067,40 € mensuales.
-
Los Autónomos encuadrados en este Régimen
Especial por el desempeño del cargo de administrador o porque posean el control
efectivo de la sociedad, tendrán una base mínima de cotización de 1.067,40 € mensuales, correspondiente a
la base mínima para los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización
del Régimen General. Lo anterior será aplicable a excepción de aquellos que
causen alta inicial, durante los 12 primeros meses de su actividad a contar desde
la fecha de alta.