12/3/13

HAY DERECHO A INDEMNIZACION AUNQUE SE ABANDONE EL PUESTO DE TRABAJO, SI LA EMPRESA NO PAGA EL SALARIO

En la relación de trabajo, los trabajadores tienen el derecho a la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. La falta de pago o los retrasos continuados en el abono del salario se configura como una causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato con derecho a la indemnización señalada para el despido improcedente.

¿Que puede hacer un trabajador ante el impago o el retraso en el salario? Como bien establece el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador podrá solicitar la extinción indemnizada de su contrato ante el juzgado de lo social. Ahora bien, cabe preguntarse, si el trabajador mientras interpone la demanda y espera a que se celebren los actos de conciliación y juicio, puede dejar de prestar servicios en la empresa. La doctrina tradicional de la jurisprudencia, ha considerado necesario para que se produzca la extinción indemnizada del contrato de trabajo que, la relación laboral se mantenga viva y, por tanto que el trabajador permanezca en su puesto de trabajo hasta que se dicte sentencia.

A pesar de ello, la sentencia de 20 de julio de 2012, ha cambiado lo dispuesto por la doctrina tradicional en el sentido de permitir que un trabajador pueda dejar de prestar servicios en la empresa cuando existan retrasos continuados en el abono del salario y a su vez demandar a la empresa para que el juez declare la extinción del contrato con derecho a indemnización.

En el caso enjuiciado, el trabajador que sufría retrasos continuados en el abono del salario, comunicó a la empresa que si en 8 días no le eran abonados los salarios atrasados, procedería a no asistir a su puesto de trabajo, y aceptar cualquier otra oferta de trabajo para su subsistencia económica y familiar, manteniendo la demanda y el derecho a la rescisión indemnizatoria.

Lo cierto es que la sentencia ha permitido que el trabajador deje de prestar servicios antes de que se extinga judicialmente la relación laboral con derecho a indemnización.

En primer lugar, el Tribunal Supremo ha considerado que el trabajador puede por su propia voluntad dar por terminado el contrato de trabajo y ello en base a que, el Estatuto de los Trabajadores establece que el contrato de trabajo se extinguirá por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

En segundo lugar, la sentencia confirma la necesidad de introducir una mayor flexibilidad en estos supuestos, de forma que no se obligue al trabajador a mantener unas condiciones de trabajo que, aunque no sean contrarias a su dignidad o a su integridad, pueden implicar un grave perjuicio patrimonial o una pérdida de opciones profesionales. De ahí que haya de concederse al trabajador la posibilidad en estos casos de optar entre ejercitar la acción resolutoria y continuar prestando servicios o dejar de prestar servicios al tiempo que se ejercita la acción, asumiendo en este caso el riesgo del resultado del proceso.

Ahora bien, ¿asume algún riesgo el trabajador cuando, ante la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, deja de prestar servicios en la empresa al tiempo que demanda ante el juzgado?

La respuesta es SI.

El voto particular emitido en contra de la sentencia discrepa en el sentido de que, un trabajador pueda poner fin indemnizado al contrato de trabajo por su exclusiva voluntad y sin necesidad de resolución judicial, asumiendo el correspondiente riesgo de que su decisión no tenga confirmación judicial.

Desde este punto de vista, la doctrina tradicional se ajusta a la literalidad normativa, y ésta es clara, pues el Estatuto de los Trabajadores dispone que el trabajador puede solicitar la extinción de su contrato, y por tanto exige que dicha solicitud se efectué mediante la presentación de la oportuna demanda ante el juzgado de lo social.

Para la doctrina tradicional, la extinción del contrato por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario, únicamente puede llevarse a cabo mediante el ejercicio de una acción que a su vez exige que el contrato esté vivo, ya que salvo casos excepcionales no cabe que se resuelva extrajudicialmente el contrato de trabajo, sino que el trabajador solicite judicialmente la rescisión del contrato laboral, sin abandonar, la actividad laboral que desempeña en la empresa, salvo que la continuidad laboral atente a la dignidad, a la integridad personal o, en general, a aquellos derechos fundamentales que corresponden al hombre por el solo hecho de su nacimiento.

Una consecuencia de extrema importancia, es el de la percepción de la prestación por desempleo, por cuanto que, si el trabajador deja de prestar servicios en la empresa y paralelamente demanda por impago o retrasos en el salario, se compromete acusadamente la percepción de la prestación por desempleo, ya que la sola palabra del trabajador no bastará para que la Entidad Gestora tenga por acreditada la situación legal de desempleo. Cualquier solicitud de prestación que no vaya acompañada de resolución judicial extintiva del contrato se verá rechazada, al invocar por parte del Servicio Público de Empleo, la voluntariedad del cese.

Por otro lado, en la actualidad la Ley de la Jurisdicción Social, permite como medida cautelar que el juez suspenda la prestación de servicios. De esta forma, el trabajador que, ante la falta de pago o el retraso continuado, interponga una demanda ante el juzgado de lo social, podrá dejar de prestar servicios en la empresa, solicitándole al juez que suspenda la relación laboral.

Para concluir y a modo de razonamiento, resulta arriesgada e innecesaria la acción del trabajador de no prestar servicios mientras persista el incumplimiento empresarial, ya que de no estar justificada la medida, se consideraría abandono voluntario del trabajo, con la consiguiente pérdida de todo derecho a indemnización legal y a la prestación por desempleo. Por ello, y para evitar perjuicios, resultaría conveniente, que el trabajador continuara prestando servicios hasta que el juez suspenda la relación laboral, pues lo contrario podría conducir a unas consecuencias muy nocivas para el trabajador.



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