1/2/13

LA EMPRESA PUEDE REALIZAR UN NUEVO DESPIDO SI EL PRIMER DESPIDO FUE VERBAL Y AUNQUE HAYA TRANSCURRIDO EL PLAZO DE 20 DIAS

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Supremo publicada el 16 de noviembre de 2012, sobre un despido verbal que es dejado sin efecto en conciliación administrativa por la empresa, que readmite al trabajador y le abona los salarios dejados de percibir hasta esa fecha. Unos días después le despidió por carta en la que se describen una serie de hechos, los mismos que motivaron el despido inicial. No estamos ante un despido subsanado y que ha de efectuarse en el plazo de 20 días, sino de un nuevo despido.

RESUMEN DE LA SENTENCIA

La cuestión a tratar es si resulta aplicable el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores y el plazo de 20 días allí previsto, en el caso de un despido verbal que es dejado sin efecto en conciliación administrativa por la empresa, al readmitir al trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir hasta esa fecha, procediéndose unos días después al despido disciplinario por carta en la que se describen una serie de hechos, los mismos que motivaron el despido inicial.

El artículo 55.1 del ET establece que “el despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”. Por su parte el artículo 55.2 del ET nos indica que “si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior (art. 55.1 ET), el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpliese los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que sólo surtirá efectos desde su fecha, sólo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social”.


En cuanto a la posible prescripción de la falta, la sentencia analiza la secuencia de los hechos. El trabajador llevó a cabo la conducta infractora un 4 de julio, produciéndose el despido verbal el mismo día. La empresa readmite al trabajador que lo acepta en el acto de conciliación administrativa con efectos del 26 de agosto y despide nuevamente mediante carta de despido el 3 de septiembre. Es cierto que entre el 4 de julio y el 3 de septiembre median más de los 60 días naturales a que se refiere el artículo 60.2 como plazo de prescripción de las faltas my graves de los trabajadores. Pero debe decirse que ese plazo de prescripción es susceptible de interrupción por determinadas acciones empresariales que supongan la expresión de voluntad de perseguir o sancionar la conducta de que se trate.

En el presente caso, la decisión de la empresa de sancionar es patente desde el mismo día 4 de julio de manera que el plazo de prescripción estuvo interrumpido desde ese día hasta que se pactó en conciliación la readmisión del trabajador, el 25 de agosto, y volvió a correr desde esa fecha hasta que se comunicó de nuevo el despido el día 3 de septiembre, tiempo evidentemente inferior al de 60 días a que se refiere el artículo 60.2 ET , razón por la que la prescripción de la falta no podría acogerse.

La sentencia considera que la readmisión del trabajador inicialmente despedido de manera verbal, supone dejar sin efecto esa medida, y la adopción después de otro despido supone que no opera el plazo de 20 días, contemplado en esa norma únicamente para el caso de que el empresario decida corregir los posibles incumplimientos formales del despido inicial sin necesidad de dejar sin efecto el primero, y para ello tiene un plazo de 20 días.


COMENTARIO DE LA SENTENCIA

Con esta sentencia podemos decir que, el plazo de 20 días a que se refiere el art. 55.2 del ET para realizar un nuevo despido, no puede aplicarse en aquellos casos en los que realizado un despido verbal, éste es dejado sin efecto por el acuerdo de readmisión entre empresa y trabajador logrado en un acto de conciliación administrativa.

Por tanto, en estos casos la empresa podrá realizar un nuevo despido, pasados los citados 20 días siempre y cuando la falta no esté prescrita.

En cuanto a los trabajadores, si su pretensión es lograr una sentencia que declare el despido improcedente, no deberían acordar la readmisión con la empresa, con el fin de no dejar sin efecto el despido verbal y lograr una sentencia estimatoria que declare el despido improcedente por defectos de forma.


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