4/2/13

¿CONVIENE IMPUGNAR UN DESPIDO POR CAUSAS ECONOMICAS TRAS LA REFORMA LABORAL?

Las causas que pueden motivar un despido objetivo pueden ser económicas, técnicas, organizativas o productivas, si bien, en este artículo nos vamos a referir exclusivamente al despido individual por causas económicas.

El despido individual por causas económicas, es en la actualidad, el despido más utilizado por las empresas en nuestro país. Se debe tener en cuenta, que el despido por causas objetivas, está sujeto a una serie de formalidades que toda empresa debe observar, ya que su incumplimiento derivará en la improcedencia del despido.

La reforma laboral, introducida en el año 2012, ha modificado la definición de la causa económica, entendiéndose en la actualidad que “concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Por lo tanto, cuando la empresa alegue como motivo del despido una causa económica, deberá acreditar la existencia de pérdidas o disminución de ventas, puesto que si no lo hace el despido será declarado improcedente, pero además deberá cumplir los requisitos de forma establecidos por la Ley, pues de lo contrario aún teniendo pérdidas o disminución persistente de ventas, el despido se declarará improcedente.

En cuanto a la formalidad del despido individual por causas económicas, la empresa obligatoriamente tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

a)      Comunicar por escrito al trabajador expresando la causa
b)      Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio con el tope de 12 mensualidades.
c)      Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo.


A modo de ejemplo, si una empresa comunica por escrito a un trabajador la decisión de extinguir su contrato mediante un despido por causas económicas, concediéndole un plazo de 15 días, pero sin poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año, el despido se declarará improcedente y como consecuencia de ello, la empresa deberá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio y un tope de 24 mensualidades.

El trabajador que sea despido por causas económicas y no esté conforme con la decisión empresarial podrá impugnar el despido, pero antes deberá saber si le conviene o no impugnarlo ante la jurisdicción social. Para ello deberá analizar la situación económica o nivel de ventas que acredite la empresa y la forma en que la empresa haya realizado el despido.

De esta forma, si el trabajador despedido por causas económicas decide reclamar, podrá impugnar la decisión extintiva en el plazo de 20 días hábiles ante el Juzgado de lo Social.

Se declarará procedente la decisión extintiva cuando el empresario, habiendo cumplido los requisitos formales exigibles, acredite la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación escrita. Si no la acreditase, se calificará de improcedente. También se calificará de improcedente si el empresario no hubiese cumplido con los requisitos de forma indicados.

En definitiva, para que un trabajador valore si es o no conveniente impugnar un despido por causas económicas, deberá tener en cuenta los requisitos expuestos anteriormente, con el fin de obtener mayores garantías de éxito si decide plantear una reclamación judicial por entender injustificada la decisión empresarial.

Si te han despedido y dudas sobre si impugnar o no el despido, realiza tu consulta laboral y te asesoraremos para que elijas la mejor opción en defensa de tus derechos laborales. 


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