25/1/13

LAS EMPRESAS PUEDEN INVESTIGAR LOS CONTENIDOS DEL ORDENADOR DE SUS EMPLEADOS

MOTIVO DE LA SENTENCIA

Analizamos la sentencia del Tribunal Constitucional publicada el  22 de enero de 2013 en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por Vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones: intervención empresarial de comunicaciones informáticas resultante de un hallazgo causal y que se efectúa sobre un programa introducido en un soporte de uso común por todos los trabajadores.


RESUMEN DE LA SENTENCIA

El Tribunal Constitucional ha denegado el amparo solicitado por una trabajadora que alegaba que su empresa había lesionado su derecho a la intimidad y al secreto de sus comunicaciones al indagar y leer sus conversaciones privadas en un ordenador que la compañía tenía para el uso común de sus empleados.


La demandante que prestaba servicios de teleoperadora especialista y otra compañera instalaron sin autorización ni conocimiento de la empresa un programa de mensajería instantánea, con el que llevaron a cabo, entre ellas, diversas conversaciones en las que se vertían comentarios críticos, despectivos o insultantes en relación con compañeros de trabajo, superiores y clientes. Dichas conversaciones fueron descubiertas, por casualidad, por un empleado que intentó utilizar la unidad «C» de ese ordenador, dando cuenta de ello a la empresa. La empresa mantuvo una reunión con las dos trabajadoras, en la cual se leyeron algunas de las conversaciones y fueron sancionadas verbalmente.

En la demanda de amparo la trabajadora solicita la vulneración de derechos fundamentales argumentando entre otras cosas que para constatar el incumplimiento de la orden empresarial de no instalar programas particulares bastaba con comprobar la efectiva instalación del programa, lo que no requería abrir las diferentes carpetas ni los archivos con las conversaciones.

Para el Ministerio Fiscal, la lectura de los mensajes por otros usuarios de la empresa no comporta lesión a su derecho a la intimidad, máxime cuando la misma se realizó en su presencia y sin publicidad, presentándose esta toma de conocimiento como conveniente antes de proceder a la desinstalación del programa informático, ante la eventualidad de que pudiera contener datos de cuya destrucción pudiera derivarse perjuicio.

El Tribunal Constitucional argumenta, en cuanto al derecho a la intimidad, que la esfera de la intimidad personal está en relación con la acotación que de la misma realice su titular, habiendo reiterado este Tribunal que cada persona puede reservarse un espacio resguardado de la curiosidad ajena y que corresponde a cada persona acotar el ámbito de intimidad personal y familiar que reserva al conocimiento ajeno. Para el TC no cabe vulneración a la intimidad por cuanto las dos trabajadoras, con su actuación voluntaria, introdujeron información en el disco de un ordenador de la empresa, que podía ser utilizado por cualquier trabajador.  

En relación al derecho al secreto de las comunicaciones, el TC recuerda la posibilidad de que el empresario, entre otras facultades, adopte las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales, dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador.

La sentencia razona que, la utilización de ordenadores de titularidad empresarial por parte de los trabajadores, está generalizada en el mundo laboral, correspondiendo a cada empresario, en el ejercicio de sus facultades de autoorganización, dirección y control fijar las condiciones de uso de los medios informáticos asignados a cada trabajador, siempre con pleno respeto a los derechos fundamentales.

Para determinar si el acceso a los contenidos de los ordenadores puestos por la empresa a disposición de los trabajadores, vulnera el art. 18.3 CE, el TC establece que habrá de estar a las condiciones de puesta a disposición, esto es, las condiciones de disposición y uso de las herramientas informáticas y de las instrucciones que hayan podido ser impartidas por el empresario a tal fin.

El TC, destaca dos elementos relevantes para desestimar la pretensión de secreto de las comunicaciones: 1) el ordenador era de uso común para todos los trabajadores de la empresa; y 2) la empresa había prohibido expresamente a los trabajadores instalar programas en el ordenador.


COMENTARIO DE LA SENTENCIA

En síntesis, cabe apuntar que si un trabajador alega vulneración del derecho a la intimidad, no debe realizar actos tendentes a la eliminación de la privacidad de sus conversaciones, ya que como ocurre en la sentencia planteada, si no preservas tu intimidad, incluyendo conversaciones en el disco de un ordenador de la empresa que podían ser leídas por cualquier otro usuario, de nada servirá luego alegarla.

Por otro lado, la facultad de dirección y control del empresario, le permite, dentro del respeto a los derechos fundamentales de los trabajadores, establecer normas que garanticen un correcto funcionamiento de la empresa.

Sería conveniente que las empresas desarrollaran unas normas claras sobre el uso de sus equipos, sobre todo, en cuanto a la descarga de programas, acceso a Internet o el uso de correo electrónico para fines personales, haciendo firmar a sus empleados una copia del protocolo.

En cuanto a los trabajadores, si desean guardar información en un equipo informático sin que sea leída por otras personas, conviene que lo hagan en carpetas o emails que incluyan la palabra “personal” o “confidencial.