21/1/13

SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR

El 31 de diciembre de 2012 se publicó el Real Decreto, de mejora del Sistema Especial para EMPLEADAS DE HOGAR (Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre).

El Régimen de empleadas de hogar, en comparación con el Régimen Especial de Autónomos o el Régimen General de la Seguridad Social, ha sido por excelencia un régimen dotado de una actividad sumergida y consecuentemente desprotegida. Es por ello que en el año 2011 el gobierno creó una ley para proporcionar a las empleadas de hogar una mayor protección, dotando al Sistema Especial de empleadas de hogar de unos mejores mecanismos de control que favorezcan la afiliación y alta en la Seguridad Social.

La reciente regulación de las empleadas de hogar que tuvo lugar en la Ley 27/2011 y que culminó con la integración de dicho régimen en el Régimen General de la Seguridad Social ha sido modificado por el citado Real Decreto-Ley.


Los cambios más relevantes son:

- Los trabajadores que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con tales empleadores.

- El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador y que hubiera acordado con este último la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en este sistema especial, será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar a dicho sistema, debiendo ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales.

- La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar al Sistema Especial para Empleados de Hogar en estos supuestos corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas por cualquier medio admitido en derecho.
- Reducción del número de tramos de cotización lo que supondrá en la práctica un incremento automático de costes derivados de dichas cotizaciones.