15/2/13

LA VENTAJA DE CONCILIAR EN UN DESPIDO

Cuando un trabajador es despedido, surge un abanico de posibilidades en cuanto a la reacción del trabajador frente a tal despido, y está reacción dependerá en gran medida de tres factores: la causa del despido, la intención del trabajador despedido y la profesionalidad del abogado o graduado social que lo asesore.

En primer lugar, nos referiremos a la conciliación como un intento de llegar a un acuerdo o transacción, satisfactoria para ambas partes, como requisito previo al procedimiento judicial propiamente dicho. Esto supone que un trabajador que haya sido despedido y pretenda demandar judicialmente a la empresa deberá intentar una conciliación administrativa previa para poder iniciar un procedimiento judicial.

A modo de ejemplo, podemos encontrar situaciones en las que un trabajador haya sido despedido disciplinariamente por transgresión de la buena fe contractual, sin derecho a indemnización, y que los hechos alegados por la empresa en la carta de despido puedan ser rebatidos por el trabajador que considera que tales hechos son insuficientes para ser castigados con la máxima sanción. En otras situaciones, un trabajador despedido por causas económicas, con derecho a una indemnización de 20 días por año, podrá considerar que la situación económica alegada por la empresa en la carta de despido no se ajusta a la realidad.

Pues bien, en estos casos en los que frente a un despido, la disconformidad del trabajador es manifiesta, será cuando se deban conjugar los tres factores descritos, con el fin de conseguir la opción más conveniente para sus intereses.

Ahora bien, que duda cabe que, en muchos casos, la conflictividad de un despido puede agravar la sensibilidad de un trabajador de tal forma que este opte decididamente por utilizar la vía jurisdiccional para consumar el conflicto, sin la más mínima intención de conseguir un acuerdo previo. Pues bien, en este momento la labor del abogado o graduado social será determinante, pues su profesionalidad y experiencia en el caso implicará en gran medida la mejor o peor de las suertes para el trabajador despedido.

Inicialmente, debemos considerar que una conciliación siempre es más ventajosa que la resolución de un procedimiento judicial, y ello por cuatro motivos fundamentales. En primer lugar, por la dilación que existe actualmente en los juzgados, de forma que en muchos casos un procedimiento judicial puede tardar varios años en resolverse. En segundo lugar, por que no existe una garantía 100 por 100 de que el juzgado estime tus pretensiones. En tercer lugar, por que el coste que supone entablar un procedimiento judicial siempre será mayor, si contamos los honorarios del abogado o graduado social y las tasas que obligatoriamente se deben pagar para iniciar un procedimiento judicial o interponer un recurso ante el juzgado. Y en cuarto lugar, porque a nadie le resulta agradable tener que pasar por un juicio para reclamar un derecho.

Partiendo de la consideración anterior, y siempre que por la naturaleza del asunto no se tenga que utilizar la vía jurisdiccional de forma inmediata, se debería apostar por la consecución de un acuerdo que en la medida de lo posible satisfaga a ambas partes.

Ante un despido, el acto de conciliación se llevará a efecto mediante la presentación de papeleta de conciliación en los organismos administrativos que asuman estas funciones, en el plazo de 20 días hábiles. El mismo día de la presentación de la papeleta de conciliación se suspende el plazo de caducidad que se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o transcurridos 15 días hábiles desde la presentación de la papeleta sin que se haya celebrado.

En el acto de conciliación es obligatoria la comparecencia de las partes, aunque su incumplimiento tiene desigual transcendencia para las partes. En un acto de despido, la incomparecencia del trabajador al acto, supone tener por no presentada la papeleta de conciliación y por tanto el plazo de caducidad se tiene por no suspendido. En caso de inasistencia injustificada del empresario, se tendrá por intentada sin efecto y el juez, en caso de que el trabajador demande judicialmente, impondrá las costas del proceso a la empresa, incluidos honorarios del letrado o graduado social, si la sentencia que en su día se dictara coincidiera con la pretensión del trabajador.

Si ambas partes asisten, podrá concluir el acto de conciliación sin acuerdo, levantándose acta de intentada sin efecto. La falta de acuerdo, dará paso a que el trabajador pueda formular su correspondiente demanda judicial.

El acta de conciliación declarando la procedencia o improcedencia del despido acreditará la situación legal de desempleo del trabajador. Ahora bien, hay que tener en cuenta, que en caso de insolvencia empresarial, el FOGASA, no responde de las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de una conciliación administrativa.

Para finalizar, decir que, en materia de despidos habrá que examinar cada caso en concreto, con el fin de determinar la opción más conveniente, pero como viene al caso terminaré con el dicho “más vale un mal acuerdo que un buen pleito”.